Una nueva  sentencia del Supremo considera que la prestación por maternidad a cargo del Instituto Nacional de la Seguridad Social está exenta del IRPF. Y que la prestación si puede considerarse en el supuesto previsto en el párrafo tercero letra h del artículo 7 de la Ley del IRPF, cuando argumenta que “igualmente estarán exentas las demás prestaciones públicas por nacimiento, parto, adopción, hijos a cargo y orfandad”.

También aclara que la prestación por maternidad está exenta de IRPF independientemente de la comunidad autónoma donde se tramite.

Esta sentencia nos abre la puerta a reclamar las cantidades retenidas por IRPF en concepto de prestación por maternidad/paternidad. La reclamación la podrán realizar todos aquellos que las han percibido entre 2014-2017.

¿QUE ES LA DEVOLUCIÓN DEL IRPF POR MATERNIDAD?

Cuando hablamos de prestación por maternidad o paternidad, nos referimos a una prestación de carácter económico a trabajadores que interrumpen su actividad para el disfrute de los periodos de descanso por maternidad o paternidad. Pero  también se incluyen los periodos que legalmente se establecen por adopción, acogimiento y tutela.

La política de la Seguridad Social respecto de estas prestaciones ha sido la de practicar retención de IRPF a esta situación de baja.

PODEMOS RECUPERAR ESA RETENCIÓN…

Tras la sentencia del supremo , ya es posible recuperar el dinero retenido por las prestaciones  Para saber las cantidades de las que podemos estar hablando es necesario contar con el año en que nació tu hijo. Con ese dato ya sabremos si podemos reclamar ese dinero retenido por las prestaciones de las que nos hemos beneficiado .

Muy importante saber también si hemos percibido la prestación en un solo año o en dos. Como sabemos la declaración de la Renta se hace por años naturales, pero bien podríamos haber cobrado en dos ejercicios distintos. Esto es posible en hijos nacidos por ejemplo en los dos últimos meses de un año. Ya que habríamos cobrado al final de un año y principio del otro. 

La web de la Agencia Tributaria publicó este pasado miércoles durante unos minutos un formulario para que los contribuyentes pudieran solicitar la devolución de las retenciones practicadas en el IRPF . La publicación del impreso digital se hizo por error, según fuentes oficiales, que aseguraron que este organismo ultima un mecanismo para devolver los impuestos cobrados de más a cerca de un millón de contribuyentes de forma ágil y rápida. Quieren evitar que las oficinas de la Agencia se colapsen con un aluvión de reclamaciones y contemplan una vía telemática para solicitar la devolución.

Los técnicos de Hacienda aconsejan a los contribuyentes que esperen unos días hasta que el organismo encargado de cobrar los impuestos tenga listo el trámite de devolución.

 

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http://www.elmundo.es/economia/2018/10/15/5bc4471de5fdea9c578b45fb.html