En esta campaña de la renta , así como en las anteriores, son muchos los clientes que nos hacen preguntas sobre aspectos de su declaración , por eso queremos compartir con vosotros algunas de las más frecuentes, y poder aclarar muchas dudas que tendréis.
¿ Estoy obligado a realizar la declaración de la renta?
Según lo que establece la Agencia Tributaria, están obligados a presentar declaración por el IRPF, quienes hayan obtenido en 2019 rentas superiores a las siguientes cuantías, con carácter general:
A. Rendimientos íntegros del trabajo (sueldos, salarios, pensiones…) con los siguientes límites:
- Con carácter general, el límite es 22.000 € anuales, si proceden de un único pagador. También se aplica si se han percibido de varios pagadores cuando:
- La suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no supere en conjunto, 1.500 € anuales.
- Sus únicos rendimientos del trabajo consistan en pensiones de la Seguridad Social y demás prestaciones pasivas y que el tipo de retención aplicable se haya determinado por el procedimiento especial, establecido reglamentariamente.
- El límite se establece en 14.000 € anuales cuando:
- Procedan de más de un pagador, si la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, superan 1.500 € anuales.
- Se hayan percibido pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos, (salvo que estas últimas procedan de los padres por decisión judicial).
- El pagador de los rendimientos no esté obligado a retener (por ejemplo, pensiones procedentes del extranjero).
- Se perciban rendimiento íntegros de trabajo sujetos a tipo fijo de retención.
B. Rendimientos íntegros del capital mobiliario (dividendos de acciones, intereses de cuentas…) y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta (por transmisiones de bienes, de acciones y fondos de inversión, ciertos premios…) ,con el límite conjunto de 1.600 € anuales. Se excluyen de este límite las ganancias patrimoniales de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva en las que la base de retención no proceda determinarla por la cuantía a integrar en la base imponible.
C. Rentas inmobiliarias imputadas (por la propiedad de ciertos inmuebles no arrendados distintos de la vivienda habitual…). rendimientos íntegros de Letras del Tesoro, tasado y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas con el límite, conjunto de 1.000 € anuales.
No tendrán que declarar quienes obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, del capital (mobiliario e inmobiliario – por arrendamiento de bienes inmuebles…), de actividades económicas (empresarios, profesionales…) y ganancias patrimoniales, sujetas o no a retención, cuando su suma no exceda de 1.000 € ni quienes hayan tenido pérdidas patrimoniales inferiores a 500 €.
No obstante, aún no superando los importes anteriores, deberán presentar declaración los contribuyentes que quieran beneficiarse de:
- Deducción por inversión en vivienda habitual (para adquisiciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2012).
- Aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad. −Deducción por doble imposición internacional.
- Reducciones en la base imponible por aportaciones a sistemas de previsión social.
Estos límites son los mismos en tributación individual y conjunta.
¿ Qué plazo hay para presentar la declaración de la renta ?
El plazo para presentar las declaraciones termina el 30 de junio, salvo para quienes tengan resultado a ingresar y quieran domiciliar el resultado, en cuyo caso la fecha se adelanta al 25 de junio.
¿ Hago la declaración conjunta o por separado?
Siempre se debe calcular y comparar el resultado de la declaración de ambos cónyuges de manera individual y conjunta para saber cuál es la más favorable.
Normalmente, el resultado sale mejor cuando uno de los dos cónyuges no tiene rendimientos, mientas que si ambos cónyuges trabajan daría un mejor resultado de manera separada.
Si es una pareja de hecho no puedes presentar la declaración conjunta, solo lo pueden hacer los matrimonios.
¿ Que pasaría si cometo algún error en la declaración de la renta?
Si crees que has cometido algún error, y por consiguiente, has pagado menos de lo que te correspondería, deberás presentar una autoliquidación complementaria que no supondrá ningún coste adicional siempre que se presente dentro del plazo establecido.
¿Qué ocurre si no pago la cuantía que me sale a ingresar ? ¿Podría fraccionar el pago?
Si no realizamos el pago en el plazo establecido, hacienda nos reclamará su cobro en vía ejecutiva, es decir, habría que aumentar a nuestra cuantía el pago de recargos (del 5 % al 20 % de la deuda) e intereses de demora, que irán en aumento a medida que transcurra el tiempo del impago.
Cuando la declaración resulte a pagar, se podría fraccionar el pago en dos plazos. El primer pago corresponderá al 60 % de la cuota a ingresar , y el 40% restante se abonará a principio del mes de noviembre.
¿Cuándo me ingresarán en la cuenta la devolución de mi renta?
El plazo, siempre aproximado, para recibir la devolución ,es de un mes. La ley establece que el plazo legal de Hacienda para la devolución no debe superar los seis meses, de forma que el contribuyente debe percibir el importe antes de final de año.
¿Puedo deducirme el alquiler de mi vivienda habitual?
Respecto a la deduccion ESTATAL , pueden aplicar esta deducción aquellos contribuyentes con un contrato de arrendamiento anterior a 1 de enero de 2015.
Es posible aplicar la deducción respecto de un nuevo contrato celebrado con posterioridad a 1-1-2015, al haber finalizado el período de vigencia del anterior contrato, siempre que se trate de la misma vivienda y del mismo arrendador.
No obstante, la deducción se limita a aquellos contribuyentes cuya base imponible sea inferior a 24.107,20€ anuales.
Aunque , a nivel autonómico, la mayoría de las comunidades autónomas cuenta con una deducción del alquiler en el IRPF para premiar, especialmente a los jóvenes, discapacitados o mayores con una determinada renta. Cada una tiene sus requisitos propios.
¿Puedo aplicarme la deducción por maternidad?
La deducción por maternidad podrá ser solicitado por las mujeres con hijos menores de 3 años, que realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la que estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutualidad, pudiendo minorar la cuota diferencial del IRPF hasta en 1.200 € anuales por cada hijo menor de 3 años.
¿Si mi cónyuge es discapacitado, puedo aplicarme alguna deducción?
El contribuyente con cónyuge no separado legalmente con discapacidad, siempre que no tenga rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros ni genere el derecho a las deducciones por descendientes o ascendientes con discapacidad, tiene derecho a una deducción en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de hasta 1.200 euros anuales.
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